El Impuesto especial sobre envases de plástico NO reutilizables entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2023.

En Neoplastics Reciclados, estamos informados sobre Impuesto especial sobre envases de plástico NO reutilizables. El 9 de abril de 2022, se publicó en el BOE Ley 7/2022 del 8 de abril: «de residuos y suelos contaminados para una economía circular. A partir del Título VII, en su Capítulo I se indica dicho impuesto, detallándolo en los artículos del 67 al 83.

 El objetivo de este impuesto es poder reducir el uso del plástico de un solo uso.

¿A quien afecta?

Este impuesto afecta a toda empresa que utilice el plástico NO reutilizable.

¿A qué producto afecta?
  • Al envase o al embalaje NO reutilizable que contenga plástico.
  • Al producto semielaborado que tuvieran relación con envases.
  • Producto/s que contenga/n plástico destinado a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases NO reutilizables.Ejemplos de productos que forman y no forman parte del impuesto

¿ Qué envases de plástico quedan exentos?

  • Rollos de plástico para ensilado de forrajes o cereales
  • Envases para medicamentos y productos sanitarios.
  • Productos destinados a la exportación.
  • Productos creados, hechos y diseñados con el fin de rellenarlos.
  • Cantidad de plástico reciclado mecánico certificado, que contenga un producto.

¿Quién NO estará sujeto al impuesto?

  • La fabricación de los productos que se han destruido.
  • La fabricación de mercancía que se envía fuera del territorio nacional.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos, preparados para ser incorporados a los productos que forman parte del objetivo del impuesto.
    ¿Cuándo se produce el devengo?
  • Fabricación: En el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquiriente.
  • Importación: En el DUA del despacho.
  • Adquisiciones intracomunitarias: El día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte con destino al que adquiere. Hay excepciones: Si con anterioridad a dicha fecha se envía la factura por dichas operaciones, en ese caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
¿Cómo se calcula?
  • Ejemplo:

Ejeplo de como se calcula el impuesto

Supuestos de devolución del impuesto

Los supuestos de devolución se refieren a la importación y a la adquisición en territorio español de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino.

En concreto, si es usted importador, mediante la presentación del modelo previsto al efecto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado con ocasión de la importación cuando los productos importados:

  • Se envían fuera del territorio español, por el importador o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • Se destruyen o resultan inadecuados para su utilización si destrucción o inadecuación es anterior a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en territorio español.
  • Se devuelven, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro del impuesto al adquirente en territorio español.

Por otra parte, si es usted adquirente en territorio español de productos objeto del impuesto y no ostenta la condición de contribuyente, mediante la presentación del modelo previsto al efecto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en la adquisición cuando los productos adquiridos:

  • Se envían fuera del territorio español.
  • Son envases de plástico de un solo uso y se destinan a envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Son productos de plástico semielaborados y se destinan a la obtención de envases de plástico de un solo uso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Son productos de plástico y se destinan al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico de un solo uso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Se modifican pudiendo ser reutilizados.
  • Son productos plásticos semielaborados y no se destinan a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.
  • son productos que contienen plástico y no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.

El modelo para solicitar la devolución será el modelo A22 “Impuesto especial sobre envase de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, aún pendiente de aprobación.

Para más información consulte este enlace.